Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 214, LISRVigentetexto vigente desde 2021-11-12

Artículo 214 — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 214 de la LISR ordena que quien deja de cumplir los requisitos del capítulo en que tributa pase al Título II desde el ejercicio inmediato siguiente, usando en sus pagos provisionales el coeficiente de utilidad de su actividad preponderante previsto en el Código Fiscal de la Federación. Debe presentar el aviso de actualización de actividades y obligaciones a más tardar el 31 de enero de ese ejercicio; si lo omite, la autoridad puede actualizarlo de oficio.

Reformado DOF 12-11-2021

Trazabilidad

Historial de reformas

2021-11-12DOF 12-11-2021

Artículo adicionado DOF 12-11-2021

Afecta: párrafo 6

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 256 · verificado contra el DOF
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