Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 113-B, LISRVigentetexto vigente desde 2019-12-09

Artículo 113-B — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 113-B de la LISR faculta a las personas físicas con ingresos por plataformas tecnológicas a considerar como definitivas las retenciones que les efectúen, siempre que en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de trescientos mil pesos. Quien ejerce la opción renuncia a las deducciones de esa actividad y debe presentar el aviso respectivo ante el Servicio de Administración Tributaria dentro de los 30 días siguientes al primer ingreso cobrado; una vez ejercida, la opción no puede variarse durante cinco años.

Reformado DOF 09-12-2019

Trazabilidad

Historial de reformas

2019-12-09DOF 09-12-2019

Artículo adicionado DOF 09-12-2019

Afecta: párrafo 5

Interlinkado

Disposiciones relacionadas

Este artículo cita a 1 disposición
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 143 · verificado contra el DOF
Citar

Artículo

Artículo completo
claro
oscuro
↑↓ elegir⏎ aplicaresc cerrar