Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 172, LISRVigentetexto vigente desde 2021-11-12

Artículo 172 — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 172 de la LISR grava otros ingresos de residentes en el extranjero con fuente de riqueza en México: deudas perdonadas, pagos por participar en negocios o actos jurídicos, indemnizaciones por perjuicios y enajenación del crédito comercial. El impuesto se calcula sobre el ingreso sin deducción alguna, con la tasa máxima de la tarifa del artículo 152. Por la deuda perdonada lo paga el acreedor al día siguiente de la condonación; en los demás casos se retiene o se declara en quince días.

Trazabilidad

Historial de reformas

2021-11-12DOF 12-11-2021

Fracción reformada DOF 12-11-2021

Afecta: fracción III

2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013

Texto original.

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 210 · verificado contra el DOF
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