Artículo 172 — Ley del Impuesto sobre la Renta
El artículo 172 de la LISR grava otros ingresos de residentes en el extranjero con fuente de riqueza en México: deudas perdonadas, pagos por participar en negocios o actos jurídicos, indemnizaciones por perjuicios y enajenación del crédito comercial. El impuesto se calcula sobre el ingreso sin deducción alguna, con la tasa máxima de la tarifa del artículo 152. Por la deuda perdonada lo paga el acreedor al día siguiente de la condonación; en los demás casos se retiene o se declara en quince días.
Se consideran ingresos gravables, además de los señalados en el presente Título:
Cuando una sentencia o laudo arbitral condene a efectuar pagos por concepto de indemnización, sin distinguir si dicho pago corresponde a daños o a perjuicios, la persona que efectúe los pagos deberá retener el impuesto sobre la renta calculado sobre la base del total de la indemnización pagada al residente en el extranjero. En este caso, el residente en el extranjero podrá solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso, tratándose de la indemnización por daños, siempre que demuestre qué parte del pago corresponde a una indemnización por daños y qué parte a indemnización por perjuicios.
Reformado DOF 12-11-2021Para los efectos de esta fracción, se considerará que existe fuente de riqueza en territorio nacional, cuando el residente en el extranjero enajene activos utilizados por un residente en México o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, siempre que la contraprestación derivada de la enajenación exceda el precio de mercado de dichos bienes. Se presumirá, salvo prueba en contrario, como ingreso derivado de la enajenación del crédito comercial, la diferencia que exista entre el precio de mercado que tengan los activos en la fecha en que se transfiera su propiedad y el monto total de la contraprestación pactada, cuando este último sea mayor. Las autoridades fiscales podrán practicar avalúo para determinar el precio de mercado de los activos propiedad del residente en el extranjero y en caso de que dicho avalúo sea menor en más de un 10% del precio de mercado considerado por el contribuyente para determinar el impuesto, la diferencia se considerará ingreso para los efectos de este artículo.
Lo dispuesto por esta fracción no será aplicable a la ganancia en la enajenación de acciones.
El impuesto a que se refiere el presente artículo se calculará aplicando sobre el ingreso, sin deducción alguna, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley. En el caso de la fracción I que antecede, el impuesto se calculará sobre el monto total de la deuda perdonada, debiendo efectuar el pago el acreedor que perdone la deuda, mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas el día siguiente al que se efectúe dicha condonación.
Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción II de este artículo, el impuesto se calculará sobre el monto bruto de la contraprestación pactada y en el caso de los ingresos señalados en la fracción III del mismo, se determinará sobre el monto bruto de las indemnizaciones o pagos derivados de cláusulas penales o convencionales.
Cuando se trate de los ingresos a que se refiere la fracción IV del presente artículo, el impuesto se calculará sobre el monto bruto de la contraprestación pactada. En el caso previsto en el segundo párrafo de la citada fracción, el impuesto se calculará sobre la diferencia que exista entre el monto total de la contraprestación pactada y el valor que tengan los activos en la fecha en que se transfiera la propiedad, conforme al avalúo que se practique por persona autorizada por las autoridades fiscales, según sea el caso.
Respecto de los ingresos mencionados en las fracciones II, III y IV de este artículo, el impuesto se pagará mediante retención que efectuará la persona que realice el pago si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. En caso distinto, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.
Historial de reformas
Fracción reformada DOF 12-11-2021
Afecta: fracción III
Texto original.