Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 110, LISRVigentetexto vigente desde 2021-11-12

Artículo 110 — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 110 de la LISR establece las obligaciones de las personas físicas de este régimen: inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, llevar y conservar contabilidad, expedir comprobantes fiscales y determinar en la declaración anual la utilidad fiscal y la participación de utilidades. Quienes realizan actividades empresariales levantan inventario y estado de posición financiera al 31 de diciembre; la documentación de operaciones con partes relacionadas sólo se exige, por regla general, a quienes excedieron $13’000,000.00 de ingresos en el ejercicio anterior.

Trazabilidad

Historial de reformas

2021-11-12DOF 12-11-2021

Párrafo reformado DOF 12-11-2021

Afecta: fracción II · fracción X

2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013

Texto original.

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Disposiciones relacionadas

1 disposición cita este artículoEste artículo cita a 3 disposiciones
Art. 192, RLISRcita este artículo
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 141 · verificado contra el DOF
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