Artículo 113-D — Ley del Impuesto sobre la Renta
El artículo 113-D de la LISR sanciona con el bloqueo temporal del acceso al servicio digital, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a las personas morales y figuras jurídicas extranjeras sin establecimiento permanente que omitan retener y enterar el impuesto durante tres meses consecutivos. La medida es independiente de las sanciones que imponga el Código Fiscal de la Federación.
Reformado DOF 08-12-2020
Será aplicable la sanción prevista en el artículo 18-H BIS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, tratándose del incumplimiento de las obligaciones de retener y enterar el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 113-C, fracción IV de esta Ley, en el que incurran durante tres meses consecutivos las personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo 113-A, segundo párrafo de esta Ley.
La sanción a que se refiere el presente artículo es independiente de aquélla que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
Para los efectos del bloqueo temporal del acceso al servicio digital previsto en este artículo y, en su caso, para su desbloqueo, serán aplicables en lo conducente los artículos 18-H TER, 18-H QUÁTER y 18-H QUINTUS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuando las personas morales y las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el primer párrafo de este artículo, incumplan las obligaciones de retener y enterar el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 113-C, fracción IV de esta Ley, durante tres meses consecutivos.
Historial de reformas
Artículo adicionado DOF 08-12-2020
Afecta: párrafo 3