Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 140, LISRVigentetexto vigente desde 2014-01-01

Artículo 140 — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 140 de la LISR obliga a las personas físicas a acumular los dividendos o utilidades percibidos y les permite acreditar el impuesto pagado por la sociedad que los distribuyó, siempre que acumulen también ese impuesto —determinado multiplicando el dividendo por el factor de 1.4286— y cuenten con la constancia y el comprobante fiscal respectivos. Además, se causa una tasa adicional del 10% sobre los dividendos distribuidos por personas morales residentes en México, que la sociedad retiene y entera como pago definitivo.

Trazabilidad

Historial de reformas

2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 167 · verificado contra el DOF
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