Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 122, LISRVigentetexto vigente desde 2014-01-01

Artículo 122 — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 122 de la LISR regula el tratamiento de las pérdidas por enajenación de inmuebles, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial. La pérdida se divide entre los años transcurridos entre la adquisición y la enajenación, considerando diez como máximo, y esa parte se disminuye de los demás ingresos del año o de los tres siguientes, salvo los de los Capítulos I y II del mismo Título; el remanente se vuelve un monto acreditable que se pierde si no se aplica.

Trazabilidad

Historial de reformas

2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013

Texto original.

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 154 · verificado contra el DOF
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