Artículo 36 — Ley del Impuesto sobre la Renta
El artículo 36 de la LISR fija las reglas a las que se sujeta la deducción de las inversiones. Distingue la mejora que sí se capitaliza del gasto de conservación y mantenimiento, que en ningún caso es inversión, y topa lo deducible en automóviles a 175,000 pesos —250,000 si son eléctricos o híbridos— y en aviones a 8.6 millones. El reglamento y varias fichas del Anexo desarrollan estos límites.
La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.
Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o automóviles, podrán efectuar la deducción total del monto original de la inversión del avión o del automóvil de que se trate, excepto cuando dichos contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de aviones o automóviles a otro contribuyente, cuando alguno de ellos, o sus socios o accionistas, sean a su vez socios o accionistas del otro, o exista una relación que de hecho le permita a uno de ellos ejercer una influencia preponderante en las operaciones del otro, en cuyo caso la deducción se determinará en los términos del primer párrafo de esta fracción, para el caso de aviones y en los términos de la fracción II de este artículo para el caso de automóviles.
Las inversiones en casas de recreo en ningún caso serán deducibles.
Tratándose de personas morales que hayan optado por tributar en los términos del Capítulo VI del Título II de esta Ley, no podrán aplicar la deducción a que se refiere está fracción en el caso de inversiones en aviones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.
Historial de reformas
Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 30-11-2016 y en vigor desde el 01-01-2017 conforme a los artículos transitorios del decreto.
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción II, primer párrafo».
Párrafo reformado DOF 18-11-2015, 30-11-2016
Afecta: fracción II
Texto original.
Disposiciones relacionadas
Mostrando 6 de 7 disposiciones que citan este artículo.