Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 113-A, LISRVigentetexto vigente desde 2020-12-08

Artículo 113-A — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 113-A de la LISR grava a las personas físicas con actividades empresariales que enajenan bienes o prestan servicios mediante plataformas tecnológicas. El impuesto se cubre por retención de quien proporciona la plataforma, calculada sobre el total de los ingresos efectivamente percibidos sin incluir el impuesto al valor agregado, con tasas de 2.1% en transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes, 4% en hospedaje y 1% en enajenación de bienes y prestación de servicios. La retención tiene carácter de pago provisional.

Trazabilidad

Historial de reformas

2020-12-08DOF 08-12-2020

Párrafo con fracciones reformado DOF 08-12-2020

Afecta: fracción III

2020-12-08DOF 08-12-2020

Reforma DOF 08-12-2020: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto

Afecta: párrafo 4

2019-12-09DOF 09-12-2019

Artículo adicionado DOF 09-12-2019

Afecta: párrafo 4

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 142 · verificado contra el DOF
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