Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 78, LISRVigentetexto vigente desde 2016-01-01

Artículo 78 — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 78 de la LISR obliga a la persona moral residente en México que reduce su capital a determinar la utilidad distribuida que la operación genera. La compara contra la cuenta de capital de aportación y, cuando la utilidad gravable no proviene de la cuenta de utilidad fiscal neta, exige calcular y enterar el impuesto piramidando la base por 1.4286 y aplicando la tasa del artículo 9. La regla vale igual para el reembolso, la amortización y la reducción de capital.

Trazabilidad

Historial de reformas

2016-01-01En vigor 01-01-2016 — Decreto DOF 18-11-2015

Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 18-11-2015 y en vigor desde el 01-01-2016 conforme a los artículos transitorios del decreto.

2015-11-18DOF 18-11-2015

Párrafo reformado DOF 18-11-2015

Afecta: párrafo 6

2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013

Texto original.

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 100 · verificado contra el DOF
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