Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 113-E, LISRVigentetexto vigente desde 2021-11-12

Artículo 113-E — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 113-E de la LISR faculta a las personas físicas con actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento a optar por el régimen de esta Sección, siempre que sus ingresos del ejercicio anterior no hayan excedido de tres millones quinientos mil pesos. El pago es mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente, sobre ingresos cobrados y amparados por CFDI, sin deducción alguna, con tasas de 1.00% a 2.50%. Exceder ese monto saca del régimen desde el mes siguiente.

Reformado DOF 12-11-2021

Trazabilidad

Historial de reformas

2021-11-12DOF 12-11-2021

Artículo adicionado DOF 12-11-2021

Afecta: párrafo 11

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 145 · verificado contra el DOF
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