Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 37, LISRVigentetexto vigente desde 2014-01-01

Artículo 37 — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 37 de la LISR regula la deducción de las pérdidas de bienes por caso fortuito o fuerza mayor no reflejadas en el inventario, deducibles en el ejercicio en que ocurren por la cantidad pendiente de deducir a esa fecha. Lo que se recupere se acumula, salvo que se reinvierta en bienes de naturaleza análoga o se destine a redimir pasivos dentro de los doce meses siguientes a la recuperación, plazo prorrogable por otro igual previa autorización.

Trazabilidad

Historial de reformas

2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 63 · verificado contra el DOF
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