Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 163, LISRVigentetexto vigente desde 2016-01-01

Artículo 163 — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 163 de la LISR determina cuándo una operación financiera derivada de capital tiene fuente de riqueza en México: basta que una de las partes resida en el país o tenga aquí establecimiento permanente y que la operación se refiera a acciones o títulos nacionales. El impuesto es del 25% sobre la ganancia del residente en el extranjero y se paga por retención, que hace el banco o la casa de bolsa cuando la operación pasa por ellos.

Trazabilidad

Historial de reformas

2016-01-01En vigor 01-01-2016 — Decreto DOF 18-11-2015

Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 18-11-2015 y en vigor desde el 01-01-2016 conforme a los artículos transitorios del decreto.

2015-11-18DOF 18-11-2015

Párrafo reformado DOF 18-11-2015

Afecta: párrafo 3

2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013

Texto original.

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Disposiciones relacionadas

3 disposiciones citan este artículoEste artículo cita a 7 disposiciones
Art. 175, LISRcita este artículo
Art. 288, RLISRcita este artículo
Art. 290, RLISRcita este artículo
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 197 · verificado contra el DOF
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