Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 156, LISRVigentetexto vigente desde 2014-01-01

Artículo 156 — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 156 de la LISR establece que los honorarios por servicios personales independientes tienen fuente de riqueza en México cuando el servicio se presta en el país, con una tasa del 25% sobre el ingreso total sin deducción alguna. Retiene el pagador residente o con establecimiento permanente vinculado; en los demás casos el contribuyente entera el impuesto en quince días. Se exceptúan los pagos de residentes en el extranjero sin establecimiento relacionado cuando la estancia del prestador es menor a 183 días.

Trazabilidad

Historial de reformas

2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 189 · verificado contra el DOF
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