Artículo 183 — Ley del Impuesto sobre la Renta
El artículo 183 de la LISR exime de configurar establecimiento permanente al residente en el extranjero que aporta insumos, maquinaria o equipo a una empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, siempre que no sean partes relacionadas. El beneficio exige inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes sin obligaciones fiscales, presentar pagos provisionales y declaración anual, y una informativa de operaciones de maquila a más tardar en junio del año siguiente.
Reformado DOF 09-12-2019
No se considerará que tienen establecimiento permanente en el país los residentes en el extranjero que proporcionen directa o indirectamente materias primas, maquinaria o equipo, para realizar las actividades de maquila a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que dichos residentes en el extranjero no sean partes relacionadas de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de que se trate, ni de una parte relacionada de dicha empresa.
Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable siempre que los residentes en el extranjero, por conducto de las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue con las que realicen operaciones de maquila cumplan, además de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales y aduaneras, con lo siguiente:
Para los efectos de este artículo, la jurisdicción fiscal del residente en el extranjero deberá tener en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, sin perjuicio del cumplimiento a los requisitos contenidos en el instrumento internacional aplicable.
En ningún caso, los residentes en el extranjero podrán enajenar productos manufacturados en México que no se encuentren amparados con un pedimento de exportación ni podrán enajenar a la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, la maquinaria, equipo, herramientas, moldes y troqueles y otros activos fijos similares e inventarios, de su propiedad, de sus partes relacionadas residentes en el extranjero o clientes extranjeros, ni antes ni durante el periodo en el que se aplique lo dispuesto en este artículo.
Historial de reformas
Artículo reformado DOF 09-12-2019
Afecta: párrafo 4
Texto original.