Artículo 98 — Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen explicado · según el análisis de FISC
El artículo 98 de la LISR obliga a quienes perciben ingresos por salarios a cumplir deberes formales ante su empleador: proporcionar los datos para su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, solicitar y entregar las constancias del artículo 99 dentro del mes siguiente al inicio del servicio y avisar por escrito si otro patrón ya les aplica el subsidio para el empleo. Deben además presentar declaración anual, entre otros casos, cuando sus ingresos excedan de $400,000.00.
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
I.Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.
II.Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 99 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.
III.Presentar declaración anual en los siguientes casos:
a)Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.
b)Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
c)Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
d)Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley.
e)Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
IV.Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
Trazabilidad
Historial de reformas
2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013
Texto original.
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