Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 159, LISRVigentetexto vigente desde 2014-01-01

Artículo 159 — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 159 de la LISR grava los ingresos de residentes en el extranjero derivados de contratos de servicio turístico de tiempo compartido, considerando que la fuente de riqueza está en México cuando los inmuebles destinados a ese servicio se ubican en el país. El impuesto se determina aplicando la tasa del 25% sobre el ingreso total, sin deducción alguna, con retención a cargo del prestatario residente en el país; en su defecto, el contribuyente lo entera dentro de los quince días siguientes.

Trazabilidad

Historial de reformas

2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013

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Disposiciones relacionadas

1 disposición cita este artículoEste artículo cita a 2 disposiciones
Art. 279, RLISRcita este artículo
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 191 · verificado contra el DOF
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