Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 73, LISRVigentetexto vigente desde 2014-01-01

Artículo 73 — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 73 de la LISR regula a las personas físicas que tributan por conducto de varios coordinados de autotransporte terrestre y deben pedirles la información necesaria para calcular su impuesto y aplicar la tarifa del artículo 152. Quien administre directamente los vehículos puede optar por cumplir en forma individual, avisando a la autoridad y al coordinado a más tardar en la fecha del primer pago provisional del ejercicio, y deducir los gastos del vehículo aunque el comprobante esté a nombre del coordinado.

Trazabilidad

Historial de reformas

2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 86 · verificado contra el DOF
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