Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 127, LISRVigentetexto vigente desde 2014-01-01

Artículo 127 — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 127 de la LISR grava con una tasa del 5% sobre la ganancia cada enajenación de terrenos o construcciones, mediante un pago que se entera ante la entidad federativa donde se ubica el inmueble, con independencia del pago provisional del artículo 126. Ese entero es acreditable contra dicho pago provisional y, si lo excede, a la entidad federativa sólo se le entera el impuesto que resulte conforme al artículo 126; en escrituras públicas lo calculan los fedatarios bajo su responsabilidad.

Trazabilidad

Historial de reformas

2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013

Texto original.

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Art. 113-G, LISRcita este artículo
Art. 214, RLISRcita este artículo
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 157 · verificado contra el DOF
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