Artículo 55 — Ley del Impuesto sobre la Renta
El artículo 55 de la LISR fija obligaciones adicionales a las instituciones del sistema financiero que pagan intereses. A más tardar el 15 de febrero de cada año deben informar al SAT, de forma encriptada, los datos del contribuyente y los intereses nominales y reales del año anterior, y entregar a cada perceptor la constancia respectiva. También deben conservar la documentación de las retenciones y reportar mensualmente, a más tardar el día 17, los depósitos en efectivo que excedan de $15,000.00.
Las instituciones que componen el sistema financiero que paguen los intereses a que se refiere el artículo anterior, tendrán, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
Las autoridades fiscales proveerán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que se deba presentar en los términos de esta fracción. Dicha información solamente deberá presentarse encriptada y con las medidas de seguridad que previamente acuerden las instituciones del sistema financiero y el Servicio de Administración Tributaria.
Para los efectos de este artículo, se entiende por depósitos en efectivo, los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.
Historial de reformas
Fracción reformada DOF 12-11-2021
Afecta: fracción IV
Párrafo reformado DOF 18-11-2015
Afecta: fracción I
Texto original.