Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 17, LISRVigentetexto vigente desde 2014-01-01

Artículo 17 — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 17 de la LISR fija el momento en que se obtienen los ingresos cuando otros preceptos no lo señalan: en la enajenación de bienes y la prestación de servicios rige lo que ocurra primero entre la expedición del comprobante fiscal, la entrega material del bien y el cobro, aun por anticipos. En los contratos de obra se acumulan al autorizarse las estimaciones por obra ejecutada, siempre que su pago ocurra dentro de los tres meses siguientes; si no, hasta que se paguen.

Trazabilidad

Historial de reformas

2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013

Texto original.

Interlinkado

Disposiciones relacionadas

9 disposiciones citan este artículoEste artículo cita a 2 disposiciones

Mostrando 6 de 9 disposiciones que citan este artículo.

Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 21 · verificado contra el DOF
Citar

Artículo

Artículo completo
claro
oscuro
↑↓ elegir⏎ aplicaresc cerrar