Artículo 175 — Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen explicado · según el análisis de FISC
El artículo 175 de la LISR define, para los efectos de su propio Título, qué debe entenderse por cada categoría de ingreso —de los salarios a los intereses—, remitiendo a los artículos de esta Ley y del Código Fiscal de la Federación que ya los describen. Excluye de las actividades empresariales los ingresos regulados en los artículos 153 a 173.
Para los efectos de este Título, se considerarán ingresos por:
I.Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, los señalados en el artículo 94 de esta Ley, salvo las remuneraciones a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
II.Honorarios y, en general, por la prestación de un servicio profesional, los indicados en el artículo 100 de esta Ley.
III.Otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los referidos en el artículo 114 de esta Ley.
IV.Enajenación de bienes, los derivados de los actos mencionados en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, inclusive en el caso de expropiación.
V.Premios que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, los mencionados en el artículo 137 de esta Ley.
VI.Actividades empresariales, los ingresos derivados de las actividades a que se refiere el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. No se consideran incluidos los ingresos a que se refieren los artículos 153 al 173 de esta Ley.
Lo dispuesto en las fracciones II, III y V de este artículo, también es aplicable para las personas morales.
Trazabilidad
Historial de reformas
2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013
Texto original.
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