Título II. De las personas morales — Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículos 9 a 78
El Título II regula el impuesto de las personas morales residentes en México: la tasa y el cálculo del resultado fiscal del ejercicio (art. 9), los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas y los requisitos que deben cumplir (arts. 25 a 28), las inversiones y su depreciación, el costo de lo vendido, el ajuste anual por inflación y la amortización de pérdidas. Incluye los regímenes específicos —grupos de sociedades, coordinados, actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras— y el catálogo de obligaciones formales de las personas morales.
El Capítulo I del Título II delimita qué ingresos acumulan las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación (art. 16), y en qué momento se consideran obtenidos (art. 17), con un catálogo abierto de conceptos acumulables (art. 18). Los artículos restantes fijan reglas de cálculo para ganancias específicas: enajenación de terrenos y de títulos valor (art. 19), operaciones financieras derivadas (arts. 20 y 21) y enajenación de acciones (arts. 22 a 24).
El Capítulo II del Título II regula qué puede restar una persona moral de sus ingresos para llegar al resultado fiscal. Se divide en tres secciones: las deducciones en general y los requisitos que deben cumplir (arts. 25 a 30), las inversiones y su deducción por porcentajes anuales (arts. 31 a 38) y el costo de lo vendido (arts. 39 a 43).
El Capítulo III obliga a las personas morales a determinar, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación: el efecto que la pérdida de valor del dinero tiene sobre lo que deben y lo que les deben (art. 44). Los dos artículos restantes definen los términos del cálculo — qué cuenta como crédito (art. 45) y qué cuenta como deuda (art. 46).
El Capítulo IV del Título II reúne reglas del sector financiero. Fija deducciones para los almacenes generales de depósito (art. 47), las instituciones de seguros (art. 50) y las de fianzas (art. 52), y regula los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito (art. 48), la acumulación por convenios (art. 49), los créditos adicionales de las aseguradoras (art. 51) y los bienes recibidos por dación en pago (art. 53). Cierra con la retención sobre intereses y las obligaciones de instituciones del sistema financiero e intermediarios (arts. 54 a 56).
El Capítulo V del Título II define la pérdida fiscal como la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas cuando éstas resultan mayores, y regula su disminución posterior (art. 57). El segundo artículo limita el aprovechamiento de las pérdidas pendientes en los casos de fusión, restringiendo lo que la sociedad fusionante puede disminuir al momento de fusionarse (art. 58).
El Capítulo VI del Título II establece el régimen opcional para grupos de sociedades, que permite solicitar autorización para diferir parte del impuesto (art. 59). Define los requisitos de las sociedades integradoras e integradas y los supuestos excluidos (arts. 60 a 63), y ordena el cálculo del impuesto del ejercicio, los registros, la vigencia de la autorización y el entero del impuesto diferido (arts. 64 a 67). Los últimos artículos regulan la desincorporación, el fin de la opción, las obligaciones adicionales y los pagos provisionales (arts. 68 a 71).
El Capítulo VII del Título II regula a los coordinados: las personas morales que administran y operan activos fijos, o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad que la propia disposición describe (art. 72). El artículo restante atiende a las personas físicas que cumplen sus obligaciones fiscales por conducto de varios coordinados de los que son integrantes (art. 73).
El Capítulo VIII fija el régimen del sector primario: quiénes tributan conforme a él y con qué exenciones y facilidades (art. 74), el tratamiento de las personas morales de derecho agrario que obtienen al menos el 80% de sus ingresos de la industrialización de sus productos (art. 74-B) y las obligaciones de la persona moral que cumple por cuenta de sus integrantes (art. 75). El artículo 74-A está derogado.
El Capítulo IX reúne las obligaciones formales de las personas morales del Título II: contabilidad, declaraciones y constancias (art. 76) y la información sobre operaciones con partes relacionadas (art. 76-A). Regula también la cuenta de utilidad fiscal neta, donde se acumulan las utilidades por las que ya se pagó el impuesto (arts. 77 y 77-A), y cierra con la utilidad distribuida que se determina al reducir capital (art. 78).