Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 177, LISRVigentetexto vigente desde 2021-11-12

Artículo 177 — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 177 de la LISR establece que los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes se gravan en el ejercicio en que se generan, en proporción a la participación del contribuyente en la entidad extranjera, aunque no se los distribuya. El resultado fiscal se determina conforme al Título II, sin ajuste anual por inflación, y el impuesto se entera con la declaración anual. Si falta la contabilidad a disposición de las autoridades o la declaración informativa, se acumulan los ingresos sin deducción alguna.

Trazabilidad

Historial de reformas

2021-11-12DOF 12-11-2021

Párrafo reformado DOF 12-11-2021

Afecta: párrafo 2

2019-12-09DOF 09-12-2019

Artículo reformado DOF 09-12-2019

Afecta: párrafo 25

2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013

Texto original.

Interlinkado

Disposiciones relacionadas

7 disposiciones citan este artículoEste artículo cita a 16 disposiciones

Mostrando 6 de 7 disposiciones que citan este artículo.

Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 217 · verificado contra el DOF
Citar

Artículo

Artículo completo
claro
oscuro
↑↓ elegir⏎ aplicaresc cerrar