Artículo 155 — Ley del Impuesto sobre la Renta
El artículo 155 de la LISR grava las jubilaciones, pensiones y demás formas de retiro cuya fuente de riqueza se ubica en México, porque las paga un residente o un establecimiento permanente, o porque derivan de un servicio subordinado prestado en el país. Los primeros $125,900.00 del año están exentos, el excedente hasta $1,000,000.00 paga 15% y el resto, 30%. Retiene quien paga si reside en el país o tiene establecimiento permanente; si no, el contribuyente lo entera en quince días.
Tratándose de ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, incluyendo las provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez prevista en la Ley del Seguro Social, las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los ingresos derivados del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los pagos se efectúen por residentes en el país o establecimientos permanentes en territorio nacional o cuando las aportaciones se deriven de un servicio personal subordinado que haya sido prestado en territorio nacional.
El impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes:
La persona que efectúe los pagos a que se refiere este artículo, deberá realizar la retención del impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México. En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a aquél en el que se obtenga el ingreso.
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Texto original.