Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 120, LISRVigentetexto vigente desde 2014-01-01

Artículo 120 — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 120 de la LISR establece cómo se calcula el impuesto anual por enajenación de bienes: la ganancia se divide entre los años transcurridos entre adquisición y enajenación, sin exceder de 20, y esa parte se acumula a los demás ingresos, mientras que la porción restante se grava con una tasa calculada según dos opciones. Si el pago se recibe en parcialidades con plazo mayor a 18 meses, el impuesto de la parte no acumulable puede enterarse conforme se reciba, garantizando el interés fiscal.

Trazabilidad

Historial de reformas

2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 153 · verificado contra el DOF
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