Artículo 75 — Ley del Impuesto sobre la Renta
La persona moral que cumpla las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes en los términos de este Capítulo, además de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes:
I.Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas y, en su caso, expedir las constancias de dichas retenciones, cuando esta Ley o las demás disposiciones fiscales obliguen a ello.
II.Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en las disposiciones de esta Ley y en las del Código Fiscal de la Federación.
III.Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones, respectivamente, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones fiscales.
Las personas morales a que se refiere este Capítulo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
Trazabilidad
Historial de reformas
2022-01-01En vigor 01-01-2022 — Decreto DOF 12-11-2021
Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 12-11-2021 y en vigor desde el 01-01-2022 conforme a los artículos transitorios del decreto.
2021-11-12DOF 12-11-2021
Reforma DOF 12-11-2021: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero
Afecta: párrafo 2
2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
1 disposición cita este artículo
Art. 106, RLISRcita este artículo