Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 162, LISRVigentetexto vigente desde 2014-01-01

Artículo 162 — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 162 de la LISR grava las operaciones de intercambio de deuda pública por capital hechas por residentes en el extranjero distintos del acreedor original, cuando el deudor reside en México, con una tasa del 25% sobre el monto total de la operación, sin deducción alguna. La retención corresponde al residente en México que adquiere o paga el crédito. Quien tenga representante en el país puede optar por el 40% sobre la ganancia, que ese representante calcula y entera en quince días.

Trazabilidad

Historial de reformas

2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 197 · verificado contra el DOF
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