Artículo 192 — Ley del Impuesto sobre la Renta
El artículo 192 de la LISR delimita los requisitos que un fideicomiso debe cumplir para que quienes invierten en capital de riesgo accedan al tratamiento del artículo 193: constituirse conforme a las leyes mexicanas y destinarse a financiar sociedades mexicanas no listadas en bolsa. Al menos 80% de su patrimonio debe estar invertido en esas acciones o financiamientos, las acciones no pueden enajenarse antes de dos años y debe distribuirse cuando menos el 80% de los ingresos anuales.
Para promover la inversión en capital de riesgo en el país, se les dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 193 de esta Ley a las personas que inviertan en acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión, así como en préstamos otorgados a estas sociedades para financiarlas, a través de los fideicomisos en los que se cumplan los requisitos siguientes:
Historial de reformas
Fracción reformada DOF 18-11-2015
Afecta: fracción I · fracción III · fracción V
Texto original.