Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 148, LISRVigentetexto vigente desde 2015-11-18

Artículo 148 — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 148 de la LISR delimita lo que no puede deducirse en este Capítulo: el impuesto sobre la renta propio o de terceros, los donativos, los gastos de representación, las inversiones en casa habitación y, en ningún caso, las inversiones o pagos por el uso o goce temporal de automóviles ni los consumos en bares o restaurantes. Los salarios, comisiones y honorarios pagados por conceder el uso temporal de inmuebles solo se deducen hasta el 10% de los ingresos anuales por ese concepto.

Trazabilidad

Historial de reformas

2015-11-18DOF 18-11-2015

Fracción reformada DOF 18-11-2015

Afecta: fracción XI

2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013

Texto original.

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Disposiciones relacionadas

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 177 · verificado contra el DOF
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