Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 26, LISRVigentetexto vigente desde 2014-01-01

Artículo 26 — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 26 de la LISR faculta a las personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país a deducir las erogaciones atribuibles a ese establecimiento, realizadas en México o fuera de él, si cumplen los requisitos legales y reglamentarios. El prorrateo de gastos con la oficina central exige tratado para evitar la doble tributación y acuerdo amplio de intercambio de información; las remesas enviadas a la oficina central nunca son deducibles, aun cuando se hagan a título de regalías u honorarios.

Trazabilidad

Historial de reformas

2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 35 · verificado contra el DOF
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