Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 48, LISRVigentetexto vigente desde 2014-01-01

Artículo 48 — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 48 de la LISR grava con una tasa del 4.9%, sin deducción alguna, los intereses que perciben los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país por capital colocado o invertido en México. El impuesto se cubre mediante retención de quien paga los intereses, y la institución puede acreditarla en la declaración del ejercicio siempre que tenga la constancia respectiva; los montos no acreditados no son devolubles.

Trazabilidad

Historial de reformas

2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 69 · verificado contra el DOF
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