Artículo 29 — Ley del Impuesto al Valor Agregado
El artículo 29 de la LIVA grava con la tasa del 0% las exportaciones de bienes y servicios que realicen empresas residentes en el país, y define como exportación desde la definitiva aduanera hasta el aprovechamiento en el extranjero de maquila, publicidad, financiamiento o tecnologías de la información. Estos últimos servicios exigen infraestructura y direcciones IP nacionales y el número fiscal del contratante en el comprobante; las redes privadas virtuales los descalifican. Los artículos 57 a 61 del RLIVA lo desarrollan.
Reformado DOF 09-12-2019
Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.
Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:
Lo previsto en este inciso será aplicable siempre que las empresas cumplan con lo siguiente:
Para efectos de esta Ley se considera como dirección IP al identificador numérico único formado por valores binarios asignado a un dispositivo electrónico. Dicho identificador es imprescindible para que los dispositivos electrónicos se puedan conectar, anunciar y comunicar a través del protocolo de Internet. El identificador permite ubicar la localización geográfica del dispositivo.
Las obligaciones mencionadas en los numerales anteriores deberán cumplirse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Los servicios de tecnologías de la información previstos en este inciso no se considerarán exportados en los supuestos siguientes:
Lo previsto en el primer párrafo de este artículo se aplicará a los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.
Historial de reformas
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción VI».
Inciso adicionado DOF 30-11-2016
Afecta: fracción IV, inciso i), numeral 2
Fracción adicionada DOF 15-12-1995. Reformada DOF 30-12-2002. Derogada DOF 11-12-2013
Afecta: fracción VII
Inciso adicionado DOF 28-06-2005
Afecta: fracción IV, inciso h)
Inciso adicionado DOF 30-12-2002
Afecta: fracción IV, inciso g) · párrafo 3
Fracción adicionada DOF 15-12-1995. Reformada DOF 30-12-2002. Derogada DOF 11-12-2013
Afecta: fracción VII · fracción VIII
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracciones I y VIII, primer párrafo».
Fracción reformada DOF 31-12-1998, 31-12-2000, 30-12-2002
Afecta: fracción I
Fracción adicionada DOF 31-12-1979. Reformada DOF 31-12-1998, 11-12-2013, 09-12-2019
Afecta: fracción VI
Fracción adicionada DOF 31-12-1998. Reformada 31-12-2000. Derogada DOF 30-12-2002
Afecta: fracción VIII
Fracción adicionada DOF 15-12-1995. Reformada DOF 30-12-2002. Derogada DOF 11-12-2013
Afecta: fracción VII
Fracción adicionada DOF 31-12-1979. Reformada DOF 29-12-1993
Afecta: fracción V · párrafo 3
Inciso reformado DOF 30-12-1983, 30-12-2002
Afecta: fracción IV, inciso b)
Párrafo reformado DOF 31-12-1981
Afecta: párrafo 1
Inciso reformado DOF 30-12-1980
Afecta: fracción IV, inciso a)
Inciso adicionado DOF 30-12-1980
Afecta: fracción IV, inciso c) · fracción IV, inciso d) · fracción IV, inciso e) · fracción IV, inciso f)
Fracción reformada DOF 31-12-1979
Afecta: fracción IV, inciso i), numeral 2
Fracción adicionada DOF 31-12-1979. Reformada DOF 29-12-1993
Afecta: fracción V · fracción VI
Texto original.
Disposiciones relacionadas
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