Artículo 32 — Ley del Impuesto al Valor Agregado
El artículo 32 de la LIVA obliga a los causantes del impuesto y a quienes realizan los actos del artículo 2o.-A a cumplir deberes formales: llevar contabilidad conforme al CFF, expedir comprobantes fiscales, presentar una sola declaración por todos sus establecimientos e informar al SAT sobre las retenciones y sus operaciones con proveedores. Esa información mensual vence el día 17 del mes siguiente. Su desarrollo reglamentario es amplio: la RMF, sus anexos y el RLIVA lo citan 35 veces.
Reformado DOF 09-12-2019
Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
Los contribuyentes que tengan varios establecimientos deberán conservar, en cada uno de ellos, copia de las declaraciones de pago, así como proporcionar copia de las mismas a las autoridades fiscales de las entidades federativas donde se encuentren ubicados esos establecimientos, cuando así se lo requieran.
La Federación y sus organismos descentralizados, en su caso, también estarán obligados a cumplir con lo establecido en esta fracción.
Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto en los términos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso a) de esta Ley, podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, les expida un comprobante fiscal que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En este caso, las personas físicas que expidan el comprobante fiscal podrán considerarlo como constancia de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en los términos de las disposiciones fiscales. Lo previsto en este párrafo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.
(Se deroga el párrafo que dice: Los contribuyentes dedicados a .......... ).
Los contribuyentes que tengan en copropiedad una negociación y los integrantes de una sociedad conyugal, designarán representante común previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los consortes, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley.
En el caso de que los ingresos deriven de actos o actividades que realice una sucesión, el representante legal de la misma pagará el impuesto presentando declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, por cuenta de los herederos o legatarios.
Tratándose de servicios personales independientes prestados a través de una asociación o sociedad civil, será ésta la que a nombre de los asociados o socios cumpla con las obligaciones señaladas en esta Ley.
Historial de reformas
Párrafo adicionado DOF 09-12-2019
Afecta: fracción V
Fracción adicionada DOF 28-06-2006. Reformada DOF 30-11-2016, 09-12-2019
Afecta: fracción VIII
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracciones I, III y V, primer párrafo».
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción III, tercer párrafo».
Fracción adicionada DOF 28-06-2006. Reformada DOF 30-11-2016, 09-12-2019
Afecta: fracción VIII
Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 28-06-2006, 11-12-2013
Afecta: fracción V
Fracción adicionada DOF 30-12-2002
Afecta: fracción VII
Reforma DOF 31-12-2000: Derogó del artículo el entonces último párrafo (antes adicionado por DOF 29-12-1997)
Afecta: párrafo 5
Fracción adicionada DOF 31-12-1998
Afecta: fracción V · fracción VI · párrafo 3
Reforma DOF 31-12-2000: Derogó del artículo el entonces último párrafo (antes adicionado por DOF 29-12-1997)
Afecta: párrafo 5
Párrafo reformado — el decreto señala: «primer párrafo y fracción III, tercer párrafo».
Párrafo reformado — el decreto señala: «primer párrafo y fracción III, último párrafo».
Párrafo adicionado DOF 30-12-1980. Reformado DOF 26-12-1990, 30-12-2002
Afecta: párrafo 4
Párrafo adicionado DOF 31-12-1982. Reformado DOF 30-12-1983
Afecta: párrafo 5
Párrafo adicionado DOF 31-12-1982. Reformado DOF 30-12-1983
Afecta: párrafo 5
Párrafo adicionado DOF 30-12-1980. Derogado DOF 31-12-1981
Afecta: párrafo 2
Párrafo reformado DOF 30-12-1980, 27-03-1995, 15-12-1995
Afecta: párrafo 1 · fracción I · fracción III
Párrafo adicionado DOF 30-12-1980. Derogado DOF 31-12-1981
Afecta: párrafo 2
Párrafo adicionado DOF 30-12-1980. Reformado DOF 31-12-1998
Afecta: párrafo 3 · párrafo 4
Fracción reformada DOF 31-12-1979, 30-12-1980, 31-12-1985, 31-12-1987, 28-12-1989, 26-12-1990, 30-12-2002
Afecta: fracción IV
Texto original.