Capítulo III BIS. De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México — Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículos 18-B a 18-M
Capítulo dedicado a los servicios digitales prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que abarca los artículos 18-B a 18-M. No tiene artículos propios: todo su contenido vive en dos secciones, la Sección I con las disposiciones generales del régimen y la Sección II con las reglas para las plataformas que operan como intermediarias entre terceros.
La sección reúne las reglas de fondo del régimen digital. El artículo 18-B lista los servicios digitales alcanzados, el 18-C define cuándo se considera que el receptor está en territorio nacional y el 18-D fija las obligaciones del proveedor extranjero, empezando por inscribirse en el registro. El 18-F trata el acreditamiento del impuesto trasladado, mientras que el 18-G y los artículos 18-H BIS a 18-H QUINTUS regulan las consecuencias del incumplimiento, incluido el bloqueo temporal del servicio.
Cuando la plataforma extranjera no vende por cuenta propia sino que conecta a terceros, aplican estos cuatro artículos. El 18-J impone obligaciones al intermediario respecto de las actividades que se realizan a través de él; el 18-K señala qué debe hacer quien vende por esa vía; y el 18-L junto con el 18-M abren un tratamiento especial para personas físicas con ingresos de hasta $300,000.00 en el ejercicio anterior, que pueden considerar definitiva la retención.