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Capítulo III BIS. De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México — Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículos 18-B a 18-M

Capítulo dedicado a los servicios digitales prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que abarca los artículos 18-B a 18-M. No tiene artículos propios: todo su contenido vive en dos secciones, la Sección I con las disposiciones generales del régimen y la Sección II con las reglas para las plataformas que operan como intermediarias entre terceros.

Sección I. Disposiciones generales

La sección reúne las reglas de fondo del régimen digital. El artículo 18-B lista los servicios digitales alcanzados, el 18-C define cuándo se considera que el receptor está en territorio nacional y el 18-D fija las obligaciones del proveedor extranjero, empezando por inscribirse en el registro. El 18-F trata el acreditamiento del impuesto trasladado, mientras que el 18-G y los artículos 18-H BIS a 18-H QUINTUS regulan las consecuencias del incumplimiento, incluido el bloqueo temporal del servicio.

Sección II. De los servicios digitales de intermediación entre terceros

Cuando la plataforma extranjera no vende por cuenta propia sino que conecta a terceros, aplican estos cuatro artículos. El 18-J impone obligaciones al intermediario respecto de las actividades que se realizan a través de él; el 18-K señala qué debe hacer quien vende por esa vía; y el 18-L junto con el 18-M abren un tratamiento especial para personas físicas con ingresos de hasta $300,000.00 en el ejercicio anterior, que pueden considerar definitiva la retención.

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