Artículo 18-G — Ley del Impuesto al Valor Agregado
Reformado DOF 09-12-2019
La omisión en el pago del impuesto, en el entero de las retenciones que, en su caso, deban efectuar y en la presentación de las declaraciones de pago e informativas, a que se refieren los artículos 18-D, fracciones III y IV, y 18-J, fracciones II, inciso b) y III de esta Ley, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en el Código Fiscal de la Federación.
Trazabilidad
Historial de reformas
2020-06-01En vigor 01-06-2020 — Decreto DOF 09-12-2019
Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 09-12-2019 y en vigor desde el 01-06-2020 conforme a los artículos transitorios del decreto.
2019-12-09DOF 09-12-2019
Artículo adicionado DOF 09-12-2019
Afecta: párrafo 1
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