Capítulo III. De la prestación de servicios — Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículos 14 a 18-A
Para quien presta servicios, el bloque que va del artículo 14 al 18-A es el que aplica. El 14 define qué es prestación de servicios independientes y el 15 enumera los servicios que no pagan el impuesto. Los tres siguientes resuelven las preguntas de operación: cuándo se entiende prestado el servicio en territorio nacional (16), en qué momento nace la obligación de pago (17) y qué valor se toma para calcularlo (18 y 18-A, este último para intereses).