Ley del Impuesto al Valor Agregado · última reforma DOF 2021-11-12Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 18-H-Bis, LIVAVigentetexto vigente desde 2022-01-01

Artículo 18-H-Bis — Ley del Impuesto al Valor Agregado

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 18-H-Bis de la LIVA sanciona el incumplimiento de determinadas obligaciones del artículo 18-D por residentes en el extranjero que prestan servicios digitales en México: el acceso a su servicio se bloquea temporalmente, por conducto de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, hasta que cumplan. Si omiten el pago, el entero de retenciones o las declaraciones durante tres meses consecutivos, además se cancela su inscripción en el RFC. Los artículos 18-H-Ter a 18-H-Quintus remiten a este precepto.

Reformado DOF 12-11-2021

Trazabilidad

Historial de reformas

2022-01-01En vigor 01-01-2022 — Decreto DOF 12-11-2021

Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 12-11-2021 y en vigor desde el 01-01-2022 conforme a los artículos transitorios del decreto.

2021-11-12DOF 12-11-2021

Párrafo reformado DOF 12-11-2021

Afecta: párrafo 2

2020-12-08DOF 08-12-2020

Artículo adicionado DOF 08-12-2020

Afecta: párrafo 4

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3 disposiciones citan este artículoEste artículo cita a 4 disposiciones
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 31 · verificado contra el DOF
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