Ley del Impuesto al Valor Agregado · última reforma DOF 2021-11-12Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 18-D, LIVAVigentetexto vigente desde 2022-01-01

Artículo 18-D — Ley del Impuesto al Valor Agregado

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 18-D de la LIVA obliga a los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que prestan servicios digitales en territorio nacional a inscribirse en el RFC dentro de los 30 días naturales siguientes a la primera prestación, cobrar el IVA por separado y calcular el 16% sobre lo efectivamente cobrado, enterándolo a más tardar el día 17 del mes siguiente. Quedan relevados quienes operan vía plataformas que les retienen el impuesto. Las reglas 12.1 de la RMF desarrollan estas obligaciones.

Reformado DOF 12-11-2021

Trazabilidad

Historial de reformas

2022-01-01En vigor 01-01-2022 — Decreto DOF 12-11-2021

Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 12-11-2021 y en vigor desde el 01-01-2022 conforme a los artículos transitorios del decreto.

2021-11-12DOF 12-11-2021

Fracción reformada DOF 12-11-2021

Afecta: fracción III

2020-12-08DOF 08-12-2020

Párrafo adicionado DOF 08-12-2020

Afecta: párrafo 3

2019-12-09DOF 09-12-2019

Artículo adicionado DOF 09-12-2019

Afecta: párrafo 3

Interlinkado

Disposiciones relacionadas

8 disposiciones citan este artículoEste artículo cita a 2 disposiciones

Mostrando 6 de 8 disposiciones que citan este artículo.

Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 29 · verificado contra el DOF
Citar

Artículo

Artículo completo
claro
oscuro
↑↓ elegir⏎ aplicaresc cerrar