Artículo 18-I — Ley del Impuesto al Valor Agregado
Reformado DOF 09-12-2019
Cuando los residentes en el extranjero sin establecimiento en México no se encuentren en la lista a que se refiere el artículo 18-D, fracción I de esta Ley, los receptores de los servicios ubicados en territorio nacional considerarán dichos servicios como importación en los términos del artículo 24, fracciones II, III o V de esta Ley, según corresponda, en cuyo caso deberán pagar el impuesto en los términos previstos en este ordenamiento.
Trazabilidad
Historial de reformas
2020-06-01En vigor 01-06-2020 — Decreto DOF 09-12-2019
Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 09-12-2019 y en vigor desde el 01-06-2020 conforme a los artículos transitorios del decreto.
2019-12-09DOF 09-12-2019
Artículo adicionado DOF 09-12-2019
Afecta: párrafo 1
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