Artículo 18-K — Ley del Impuesto al Valor Agregado
Reformado DOF 09-12-2019
Las personas físicas y morales que realicen actividades sujetas al pago del impuesto al valor agregado por conducto de las personas a que se refiere el artículo 18-J de esta Ley, deberán estar a lo dispuesto por esta Ley y, adicionalmente, deberán ofertar el precio de sus bienes y servicios manifestando en forma expresa y por separado el monto del impuesto al valor agregado que corresponda.
Trazabilidad
Historial de reformas
2020-06-01En vigor 01-06-2020 — Decreto DOF 09-12-2019
Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 09-12-2019 y en vigor desde el 01-06-2020 conforme a los artículos transitorios del decreto.
2019-12-09DOF 09-12-2019
Artículo adicionado DOF 09-12-2019
Afecta: párrafo 1
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