Artículo 18-C — Ley del Impuesto al Valor Agregado
Reformado DOF 09-12-2019
Se considera que el receptor del servicio se encuentra en el territorio nacional cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes:
I.Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un domicilio ubicado en territorio nacional.
II.Que el receptor del servicio realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional.
III.Que la dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México.
IV.Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un número de teléfono, cuyo código de país corresponda a México.
Trazabilidad
Historial de reformas
2020-06-01En vigor 01-06-2020 — Decreto DOF 09-12-2019
Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 09-12-2019 y en vigor desde el 01-06-2020 conforme a los artículos transitorios del decreto.
2019-12-09DOF 09-12-2019
Artículo adicionado DOF 09-12-2019
Afecta: fracción IV