Artículo 18-M — Ley del Impuesto al Valor Agregado
El artículo 18-M de la LIVA faculta a los contribuyentes del artículo 18-L a considerar definitiva la retención de IVA de la plataforma de intermediación, incluso si cobran parte de las operaciones directamente, caso en el que deberán declarar esos cobros cada mes con tasa del 8%. Quien opta no puede acreditar gastos ni inversiones y debe avisar al SAT dentro de los treinta días del primer cobro; la opción no puede variarse en cinco años. Las reglas 12.3 de la RMF la operan.
Reformado DOF 09-12-2019
Los contribuyentes a que se refiere el artículo 18-L de esta Ley podrán optar por considerar la retención que se les haya efectuado en términos de la fracción II, inciso a) del artículo 18-J de la misma como definitiva, cuando las personas a que se refiere el citado artículo les haya efectuado la retención por la totalidad de las actividades realizadas con su intermediación.
Los contribuyentes mencionados también podrán ejercer la opción cuando por las actividades celebradas con la intermediación de las personas a que se refiere el artículo 18-J de esta Ley, el cobro de algunas actividades se haya realizado por dichas personas y otras directamente por el contribuyente, siempre que en este último caso el contribuyente presente una declaración mensual por los cobros de las contraprestaciones realizados directamente, aplicando una tasa del 8%.
Quienes ejerzan la opción mencionada estarán a lo siguiente:
Una vez ejercida la opción a que se refiere este artículo, ésta no podrá variarse durante el período de cinco años contados a partir de la fecha en que el contribuyente haya presentado el aviso a que se refiere la fracción IV del párrafo anterior. Cuando el contribuyente deje de estar en los supuestos a que se refiere el artículo 18-L de esta Ley, cesará el ejercicio de la opción prevista en el presente artículo y no podrá volver a ejercerla.
Historial de reformas
Artículo adicionado DOF 09-12-2019
Afecta: párrafo 4