Capítulo IV. Del uso o goce temporal de bienes — Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículos 19 a 23
Rentar un inmueble o permitir que otra persona use un bien a cambio de una contraprestación cae en este capítulo. El artículo 19 define el uso o goce temporal de bienes e incluye el arrendamiento y el usufructo; el 20 enlista los casos que no pagan impuesto; el 21 y el 22 resuelven cuándo se entiende otorgado en territorio nacional y en qué momento se paga; el 23 explica cómo determinar el valor.