Artículo 21 — Ley del Impuesto al Valor Agregado
Reformado DOF 12-11-2021
Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se realiza su uso o goce, con independencia del lugar de su entrega material o de la celebración del acto jurídico que le dé origen.
Trazabilidad
Historial de reformas
2022-01-01En vigor 01-01-2022 — Decreto DOF 12-11-2021
Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 12-11-2021 y en vigor desde el 01-01-2022 conforme a los artículos transitorios del decreto.
2021-11-12DOF 12-11-2021
Artículo reformado DOF 12-11-2021
Afecta: párrafo 1
1978-12-29Nueva Ley DOF 29-12-1978
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
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