Artículo 22 — Ley del Impuesto al Valor Agregado
Reformado DOF 30-12-2002
Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.
Trazabilidad
Historial de reformas
2003-01-01En vigor 01-01-2003 — Decreto DOF 30-12-2002
Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 30-12-2002 y en vigor desde el 01-01-2003 conforme a los artículos transitorios del decreto.
2002-12-30Decreto DOF 30-12-2002
Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
1998-12-31DOF 31-12-1998
Artículo reformado DOF 31-12-1998, 30-12-2002
Afecta: párrafo 1
1978-12-29Nueva Ley DOF 29-12-1978
Texto original.