Artículo 23 — Ley del Impuesto al Valor Agregado
Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes, se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
Trazabilidad
Historial de reformas
1979-12-31DOF 31-12-1979
Artículo reformado DOF 31-12-1979
Afecta: párrafo 1
1978-12-29Nueva Ley DOF 29-12-1978
Texto original.