Artículo 2-A — Ley del Impuesto al Valor Agregado
El artículo 2-A de la LIVA grava con tasa del 0% un catálogo de actos: enajenación de animales y vegetales no industrializados, medicinas de patente y alimentos —con excepciones—, insumos y maquinaria agropecuarios y libros editados por el propio contribuyente, ciertos servicios agropecuarios, el uso o goce de esa maquinaria y la exportación. Los alimentos preparados para consumo en el lugar tributan al 16%. Estos actos producen los mismos efectos legales que los gravados. La RMF precisa qué son alimentos preparados y pequeñas especies.
Reformado DOF 12-11-2021
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicara la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.
Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.
Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.
Historial de reformas
Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 12-11-2021 y en vigor desde el 01-01-2022 conforme a los artículos transitorios del decreto.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Afecta: fracción I, inciso b)
Inciso adicionado DOF 12-11-2021
Afecta: fracción I, inciso j)
Párrafo reformado DOF 11-12-2013
Afecta: fracción I, inciso a)
Numeral adicionado DOF 11-12-2013
Afecta: fracción I, inciso b), numeral 5 · fracción I, inciso b), numeral 6
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción I, último párrafo».
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción I último párrafo».
Inciso adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 31-12-2003
Afecta: fracción I, inciso i)
Párrafo adicionado DOF 30-12-2002
Afecta: fracción I, inciso a) · fracción I, inciso i) · fracción II, inciso h)
Numeral adicionado DOF 31-12-1999
Afecta: fracción I, inciso b), numeral 4
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción I, inciso b)».
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción I, inciso b), subinciso 2».
Párrafo reformado DOF 28-12-1994
Afecta: fracción I, inciso e) · fracción II, inciso a) · fracción III
Inciso adicionado DOF 28-12-1994
Afecta: fracción I, inciso g) · fracción I, inciso h) · fracción II, inciso d) · fracción II, inciso e) · fracción II, inciso f) · fracción II, inciso g)
Inciso reformado DOF 21-11-1991
Afecta: fracción I, inciso a) · fracción I, inciso c)
Inciso reformado DOF 31-12-1982, 15-12-1995
Afecta: fracción I, inciso b), numeral 6 · fracción I
Artículo adicionado DOF 30-12-1980
Afecta: párrafo 2