Artículo 41 — Ley del Impuesto al Valor Agregado
El artículo 41 de la LIVA condiciona las participaciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal a que los Estados convengan con la Secretaría de Hacienda no mantener impuestos locales o municipales sobre los actos gravados por el IVA, las exportaciones ni otras materias reservadas, como el activo empresarial o el uso de casa habitación. Se exceptúan el hospedaje y figuras afines, y los espectáculos de teatro y circo admiten hasta 8% de gravamen local. Los artículos 15 y 43 de la LIVA lo citan.
Reformado DOF 11-12-2013
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con los Estados que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir participaciones en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, conviniendo en no mantener impuestos locales o municipales sobre:
Para los efectos de esta fracción, en los servicios de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido, sólo se considerará el albergue sin incluir a los alimentos y demás servicios relacionados con los mismos.
Los impuestos locales o municipales que establezcan las entidades federativas en la enajenación de bienes o prestación de servicios mencionados en esta fracción, no se considerarán como valor para calcular el impuesto a que se refiere esta Ley.
Queda comprendido dentro de esta limitante cualquier gravamen adicional que se les establezca con motivo de las citadas actividades.
Tampoco mantendrán impuestos locales o municipales de carácter adicional sobre las participaciones en gravámenes federales que les correspondan.
El Distrito Federal no establecerá ni mantendrá en vigor los gravámenes a que se refiere este artículo.
Historial de reformas
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción II».
Párrafo reformado DOF 31-12-1998
Afecta: fracción VI
Fracción adicionada DOF 30-12-1996
Afecta: fracción VII
Reforma DOF 30-12-1996: Derogó del artículo el entonces último párrafo (antes adicionado por DOF 15-12-1995)
Afecta: párrafo 5
Reforma DOF 30-12-1996: Derogó del artículo el entonces último párrafo (antes adicionado por DOF 15-12-1995)
Afecta: párrafo 5
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción II».
Fracción adicionada DOF 21-11-1991
Afecta: fracción VI
Fracción reformada DOF 30-12-1980, 15-12-1995
Afecta: fracción III · fracción IV
Fracción adicionada DOF 30-12-1980
Afecta: fracción V
Fracción reformada DOF 31-12-1979, 15-12-1995, 30-12-1996
Afecta: párrafo 3 · fracción II
Texto original.