Artículo 9 — Ley del Impuesto al Valor Agregado
El artículo 9 de la LIVA exenta del impuesto un catálogo cerrado de enajenaciones: suelo y construcciones destinadas a casa habitación —los hoteles quedan fuera—, libros, periódicos y revistas, bienes muebles usados salvo los vendidos por empresas, billetes de lotería, moneda, títulos de crédito y partes sociales, lingotes de oro vendidos al menudeo y bienes de donatarias autorizadas. Reglas de la RMF y criterios normativos del anexo delimitan varios de estos supuestos.
Reformado DOF 09-12-2019
No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
Tampoco se pagará el impuesto en la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.
Historial de reformas
Fracción adicionada DOF 09-12-2019
Afecta: fracción X
Fracción adicionada DOF 30-12-2002. Reformada DOF 11-12-2013
Afecta: fracción IX
Reforma DOF 11-12-2013: Derogó del artículo el entonces último párrafo (antes adicionado por DOF 30-12-2002)
Afecta: fracción X
Párrafo adicionado DOF 23-12-2005
Afecta: fracción VII
Fracción adicionada DOF 30-12-2002. Reformada DOF 11-12-2013
Afecta: fracción IX
Reforma DOF 11-12-2013: Derogó del artículo el entonces último párrafo (antes adicionado por DOF 30-12-2002)
Afecta: fracción X
Fracción reformada DOF 31-12-1998
Afecta: fracción VII
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción VIII».
Fracción reformada DOF 31-12-1982, 21-11-1991, 28-12-1994
Afecta: fracción VIII
Artículo reformado DOF 30-12-1980
Afecta: fracción X
Texto original.